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Plazos de extranjería. Si tiene una denegación o una orden de expulsión, el plazo para recurrir corre desde la notificación. Tráiganosla cuanto antes.

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Abogados de extranjería en Barcelona.

Arraigo, nacionalidad, reagrupación familiar, renovaciones y recursos contra denegaciones y expulsiones. En extranjería casi todo se decide antes de presentar: por eso la primera visita es revisar su documentación y decirle qué vía le corresponde, qué le falta y cuánto tarda. Gratuita, y con presupuesto cerrado por escrito si decide seguir.

Qué tramitamos y qué recurrimos

Área de extranjería · Servicios

Arraigo y regularización

Arraigo social, sociolaboral, socioformativo y familiar. En la primera visita miramos su documentación y le decimos qué vía le encaja, qué le falta reunir y cuánto tarda.

Ver qué arraigo me corresponde

Nacionalidad española

Nacionalidad por residencia, por opción y para hijos de españoles. Preparamos el expediente completo, seguimos su tramitación y le acompañamos hasta la jura.

Preparar mi nacionalidad

Reagrupación familiar

Traer a su cónyuge, a sus hijos o a sus ascendientes. El punto que más expedientes tumba es la vivienda y los medios económicos: se revisan antes de presentar nada.

Reagrupar a mi familia

Renovaciones y modificaciones

Renovación de autorizaciones y cambios de situación: de estudios a trabajo, de cuenta ajena a cuenta propia, de residencia no lucrativa a laboral.

Renovar mi autorización

Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

Régimen comunitario para cónyuges, parejas registradas y familiares de ciudadanos de la Unión. Es una vía más rápida que el régimen general cuando se puede usar.

Consultar el régimen comunitario

Expulsiones, devoluciones y recursos

Órdenes de expulsión, denegaciones e internamientos. Aquí los plazos para recurrir son cortos y perentorios: cuanto antes se vea la resolución, más opciones hay.

Recurrir una resolución

En extranjería, el enemigo es el plazo.

La mayoría de los expedientes que llegan mal no llegan por el fondo del asunto: llegan porque se agotó un plazo o porque se presentó con un papel que no cumplía. Trabajamos al revés que el calendario.

  • Primero la documentación, después el impresoRevisamos empadronamiento, contrato, medios y vínculos antes de presentar. Presentar mal cuesta meses.
  • Los plazos para recurrir se cuentan desde la notificaciónSi le han denegado algo, tráiganoslo cuanto antes: cada día en un cajón es un día menos de defensa.
  • El silencio administrativo también se combateQue no le contesten no significa esperar indefinidamente. Hay vía para forzar la resolución y para acudir al juzgado.

Cómo se resuelven estos asuntos

Situaciones frecuentes
Arraigo · Denegación

Recurrir un arraigo denegado

Muchas denegaciones no discuten el fondo, sino un requisito documental concreto: un empadronamiento con fechas que no cuadran, un informe de inserción, un contrato que no cumple la jornada exigida. Localizar cuál es determina si conviene recurrir o volver a presentar.

Según el motivo, a veces compensa más presentar de nuevo que recurrir.

Silencio · Plazos

Qué hacer cuando el expediente no se resuelve

Cuando la Administración no contesta en plazo, el expediente no se queda parado para siempre: hay vías para forzar la resolución y para recurrir el silencio ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.

El silencio también se recurre; no hay que limitarse a esperar.

Expulsión · Recurso

Frenar una orden de expulsión

Frente a una orden de expulsión cuentan el arraigo acreditado, la unidad familiar y los defectos del propio expediente sancionador. La suspensión cautelar se pide en el mismo recurso y es lo que evita que la expulsión se ejecute mientras se resuelve.

El plazo para recurrir es corto: se cuenta desde la notificación.

Son situaciones frecuentes en esta área y la vía que sigue cada una, no casos concretos de clientes. Cada expediente es distinto y ningún resultado puede garantizarse de antemano: en la primera consulta le diremos qué es razonable esperar en el suyo.

Preguntas frecuentes en extranjería

Dudas habituales
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir arraigo?

Depende del tipo de arraigo, y esa es justo la primera pregunta que resolvemos en la consulta. Cada vía tiene su propio periodo mínimo de permanencia y sus propios requisitos de medios, formación o vínculos familiares. Traiga su empadronamiento histórico y su documentación a la primera visita y le diremos qué vía le encaja hoy y cuál le encajará dentro de unos meses si aún no llega.

Me han denegado el expediente. ¿Merece la pena recurrir?

No siempre. Hay denegaciones que se ganan en recurso porque la Administración aplicó mal un requisito, y otras en las que es más rápido y más barato subsanar y volver a presentar. Lo que no conviene es decidirlo sin leer la resolución: en ella está el motivo exacto y el plazo que corre. Tráiganosla y le decimos cuál de las dos vías le sale mejor, con el coste de cada una.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi expediente?

Depende de la autorización que tenga y del trámite concreto en el que esté. Es una de las dudas que más problemas causa, porque trabajar cuando no se puede complica el expediente en curso. En la consulta le decimos con claridad qué puede y qué no puede hacer mientras espera, y desde qué momento.

¿Qué necesito para traer a mi familia?

Los dos puntos donde más expedientes se caen son la vivienda adecuada y los medios económicos suficientes, que se acreditan con documentos concretos y con importes que dependen del número de personas. Por eso los revisamos antes de presentar: es preferible esperar dos meses y presentar bien que presentar ya y que le denieguen.

¿Cuánto cuesta y cómo lo sabré por adelantado?

La primera consulta es gratuita y de ella sale un presupuesto cerrado por escrito, con los honorarios detallados por fases y las tasas administrativas aparte, que son las mismas para todos. Lo que firma es lo que paga: si el expediente se complica por algo que no estaba previsto, se le dice antes, no después.

Tráiganos su expediente. Le diremos qué vía tiene y qué plazo corre.

Le llamamos en menos de 2 horas laborables para concertar su primera consulta gratuita, presencial o por videollamada. Atendemos en castellano y en catalán.

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