«Rebus sic stantibus» es una expresión latina que se refiere al principio jurídico que permite la modificación o la extinción de un contrato si se produce un cambio sustancial en las circunstancias que existían en el momento de la celebración del contrato.
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En otras palabras, este principio establece que, si las condiciones existentes en el momento de la celebración del contrato cambian de manera significativa e imprevisible, se puede solicitar la modificación o la extinción del contrato. Este cambio debe ser tan importante que afecte al equilibrio de las prestaciones que se acordaron en el momento de la celebración del contrato.
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Este principio se aplica en el derecho internacional y también en el derecho interno de algunos países, aunque su alcance y su aplicación pueden variar en función del contexto y de la legislación aplicable. En general, se trata de un principio que permite a las partes adaptarse a situaciones imprevisibles que puedan surgir durante la ejecución de un contrato y que afecten a su equilibrio económico.
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