El arrendamiento rústico es un contrato por el cual una persona, llamada arrendador, se obliga a ceder el uso y disfrute de una finca rústica a otra persona, llamada arrendatario, a cambio de un precio o renta. Este tipo de contrato está regulado en la Ley de Arrendamientos Rústicos.
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Entre las principales características del arrendamiento rústico se encuentran:
- El objeto del contrato es una finca rústica, es decir, una propiedad destinada a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- La duración del contrato puede ser fijada por las partes, pero en caso de no haber acuerdo, la Ley establece una duración mínima y máxima.
BLOQUE 2
- El precio o renta puede ser fijado por las partes, pero en caso de no haber acuerdo, se aplican las reglas establecidas en la Ley.
- El arrendatario tiene derecho a realizar mejoras en la finca, salvo que el arrendador se oponga.
- El arrendatario tiene derecho a la prórroga del contrato en determinadas circunstancias, como haber realizado inversiones en la finca o tener a su cargo personas mayores o discapacitadas.
Es importante destacar que, al igual que en otros tipos de arrendamiento, tanto el arrendador como el arrendatario tienen una serie de obligaciones y responsabilidades que deben cumplir durante la vigencia del contrato.
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