Anotación preventiva de embargo

La anotación preventiva de embargo es un acto jurídico que tiene como finalidad garantizar el cobro de una deuda. Consiste en la inscripción de un embargo sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad, que impide la transmisión o enajenación del bien sin el consentimiento del acreedor.

BLOQUE 1

La anotación preventiva de embargo se realiza en el marco de un procedimiento judicial o administrativo, cuando existe una deuda pendiente de pago y se han agotado otras vías de cobro. El acreedor solicita al juez o a la autoridad competente la ejecución del embargo sobre el bien inmueble deudor y, una vez concedida la orden de embargo, se procede a la inscripción de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente.

BLOQUE 2

La anotación preventiva de embargo es una medida provisional y cautelar que no implica la venta forzosa del bien embargado. En cambio, tiene como finalidad garantizar el pago de la deuda en caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones y se proceda a la subasta del bien embargado.

En resumen, la anotación preventiva de embargo es un acto jurídico que se utiliza para garantizar el cobro de una deuda mediante la inscripción de un embargo sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad correspondiente.


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