Aceptación de herencia a beneficio de inventario

La aceptación de herencia a beneficio de inventario es una modalidad de aceptación de la herencia en la que el heredero no se hace cargo de las deudas y cargas de la herencia que excedan el valor de los bienes que la integran.

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Es decir, el heredero acepta la herencia, pero sólo hasta donde alcancen los bienes que la integran, y sin responder por las deudas o cargas que excedan ese valor. Para ello, se realiza un inventario de los bienes que conforman la herencia y se realiza una tasación de los mismos. Una vez determinado el valor de los bienes, se deducen las cargas y deudas, y se determina el valor neto de la herencia.

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En caso de que las deudas y cargas excedan el valor de la herencia, el heredero no responde con su patrimonio personal, sino que se limita a entregar los bienes de la herencia al acreedor, o en su defecto, a los demás herederos.

La aceptación de herencia a beneficio de inventario puede ser una buena opción en casos en los que se desconoce el estado de las deudas y cargas de la herencia, o cuando se sospecha que el pasivo de la misma puede ser mayor que el activo.

Es importante destacar que la aceptación de herencia a beneficio de inventario debe hacerse mediante escritura pública ante notario, y dentro de un plazo determinado por la ley.


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